El tema rural es un asunto de suma importancia para el Municipio de Magangué, no es posible pensar en el desarrollo de este municipio si no se definen estrategias claras y políticas tendientes a fortalecer al sector rural en sus múltiples dimensiones, puesto que la economía del territorio se basa principalmente en actividades agropecuarias y pesqueras que se desarrollan en el sector rural y municipios vecinos.
Existe una deuda histórica con el sector rural, en todo sentido; por lo general no se planifica pensando en las condiciones reales del territorio; Magangué tiene 42 corregimientos que en su mayoría se encuentran en abandono total, de no ser por la inversión de recursos que por ley deben invertirse en sectores como educación y salud, sin embargo, la prestación de servicios en estas áreas deja mucho que desear. A estas problemáticas se le suma la inexistencia de vías de articulación, problemas de vivienda, desempleo, bajos ingresos, etc.
Todos estos factores motivaron a la “Coalición Unidos por la Dignidad Rural” realizar todos los tramites exigido por ley para convocar la realización del cabildo abierto sobre desarrollo rural, no obstante, el concejo ha dilatado el proceso de convocatoria y el alcalde municipal se ha negado a autorizar los recursos para su realización.
Frente a esta situación la Coalición interpuso un derecho de petición y posteriormente una acción de tutela, pero el juez no tuteló los derechos fundamentales al debido proceso, la participación, la igualdad y la equidad aduciendo que el concejo municipal no tiene presupuesto para eso, ni puede responder por las actuaciones del alcalde que es el ordenador del pago.
El Comité de Impulso del Cabildo sobre Desarrollo Rural, decidió impugnar el fallo de tutela el pasado 21 de agosto, considerando que la respuesta de la administración no resuelve de fondo la petición, es evasiva la respuesta, puesto que afirma que es obligación del concejo municipal darle viabilidad a la iniciativa del cabildo y le falta precisión y no es congruente cuando afirma que no hay la suficiente capacidad económica para financiar las exigencias de llevar a cabo dicho cabildo. Esta afirmación se basa en que en el artículo 14º del Plan de Desarrollo Municipal aprobado para la vigencia 2.012 – 2.015 se establece el programa Participación Ciudadana y Comunitaria para la Transparencia Nauth Hernández. Dicho programa tiene entre sus metas/resultados a 2.015 la realización y socialización del proceso de presupuesto participativo y cabildos con participación de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y población vulnerable. Como meta/producto se estableció la realización de dos procesos participativos o cabildos por año, de los cuales la administración no ha realizado ninguno y de allí se tiene la base legal y participativa para realizar los cabildos y contar con los recursos necesarios para realizar el cabildo abierto por el desarrollo rural.
También se viola el derecho a la igualdad, puesto que, en la historia reciente de Magangué se han llevado a cabo dos cabildos abiertos, los cuales se han efectuado con recursos de la administración municipal y con la ejecución de dichos recursos por parte del concejo municipal encargado de toda la logística de dichos eventos.
El pasado dos de septiembre, el Juzgado 2° Civil del Circuito, notificó a los voceros del Comité de Impulso del Cabildo respecto a la impugnación en el sentido de que ésta fue admitida. Ahora se espera el fallo de segunda instancia que según la Ley debe darse en 20 días, a partir de la fecha de su presentación.