La Asamblea General aprueba que el beneficio neto o excedente (utilidad) obtenido al cierre del ejercicio del año inmediatamente anterior sea destinado en su totalidad a su reinversión en el desarrollo de las actividades meritorias que constituyen el objeto social de la entidad. Estos recursos se utilizarán para fortalecer y ampliar la ejecución de programas, proyectos y demás acciones encaminadas al cumplimiento de la misión institucional, de conformidad con lo establecido en el Régimen Tributario Especial y la normatividad vigente, garantizando que su destinación contribuya al beneficio de la comunidad y al logro de los fines de interés general para los cuales fue creada la entidad.